
Con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria se habilitó a los notarios para que puedan realizar separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, facultad que antes únicamente correspondía a los Tribunales de Justicia. De esta manera, tanto el artículo 82 del Código Civil como el artículo 54 de la Ley Orgánica del Notariado establecen dos vías para separarse o divorciarse de mutuo acuerdo: La vía notarial y la vía judicial.
No obstante, se introducen una serie de importantes restricciones a la hora de poder acudir a la nueva vía notarial, que nos permitirán decidir si, en nuestro caso concreto, podemos acudir a un notario para efectuar nuestra separación o divorcio o si, por el contrario, debemos acudir a la vía judicial tradicional:
MUTUO ACUERDO: Para poder acudir a un notario y que nos separe o divorcie mediante escritura pública, será necesario que entre los cónyuges no exista controversia. Se deberá aportar un convenio regulador firmado por ambos cónyuges en el que se recoja la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse, así como las medidas que se vayan a adoptar tras la ruptura matrimonial (pensión compensatoria, liquidación de la sociedad de gananciales, etc).
INEXISTENCIA DE HIJOS MENORES (NO EMANCIPADOS) O CON LA CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE (INCAPACES): En el caso de que existan hijos menores o incapaces que dependan de sus progenitores, la separación o el divorcio deberá efectuarse necesariamente por la vía judicial. Además, la intervención del Ministerio Fiscal será obligatoria.
Si no nos encontramos en ninguno de los casos anteriores, ¿que vía nos puede interesar más?
Vía notarial: Ventajas e Inconvenientes
Sin lugar a dudas separarse o divorciarse ante notario es la vía más ágil y rápida, toda vez que podrá otorgarse la escritura pública de separación o divorcio en pocos días e incluso ese mismo día. Además, podrá realizarse en el mes de agosto (mes inhábil para los tribunales de justicia en España).
No obstante, hay que tener presente los costes que nos va a suponer separarnos o divorciarnos ante notario.
En primer lugar, se deberá abonar el precio del arancel notarial por el otorgamiento de la escritura pública de separación o divorcio. Además, será necesaria la intervención de abogado quien se encargará de redactar el convenio regulador y de comparecer en la notaría el día de la firma de la escritura de separación o divorcio. Al abogado se le abonará los honorarios que cliente y abogado hayan acordado previamente.
Por otro lado, se deberán abonar los impuestos que correspondan, normalmente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de actos jurídicos documentados (modelo 600).
Vía Judicial: Ventajas e Inconvenientes
Una de las mayores desventajas de acudir a la vía judicial es el tiempo que tardará en tramitarse el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo. No obstante, con la entrada en vigor de la nueva Ley 15/2015 de de Jurisdicción Voluntaria, y conforme a lo establecido en los artículos 82 y 87 del Código Civil, la competencia para resolver será del Letrado de la Administración de Justicia (antes llamados Secretarios Judiciales), previa presentación de los cónyuges de la solicitud de separación o divorcio (acompañada del convenio regulador) y la ratificación de los mismos por separado. El proceso puede durar una media de dos a seis meses, dependiendo del juzgado en el que recaiga el asunto.
En este caso, será también obligatoria la intervención de abogado que redactará la solicitud de divorcio y el convenio regulador que necesariamente acompañará a la misma, firmado por ambos cónyuges. Además deberá intervenir un procurador.
No obstante, algo que debemos tener presente es que en la vía judicial (NO en la vía notarial) podemos beneficiarnos de la justicia gratuita, siempre y cuando nos encontremos dentro de los umbrales de ingresos económicos que establece la Ley de Justicia Gratuita.
Elementos comunes
Tanto en la vía notarial como en la judicial, será obligatoria la intervención de abogado. Además en ambos casos, en el supuesto de existir hijos mayores de edad con derecho a recibir un pensión de alimentos, éstos deberán comparecer para prestar su consentimiento.
Nota aclaratoria
Por último, es importante recalcar que en el presente post hemos tratado las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, ya sea en la vía notarial o en la judicial. Cuando se trate de procedimientos de separación o divorcio contenciosos, es decir, aquellos en los que existe desacuerdo entre los cónyuges, el procedimiento judicial a seguir será más complejo y la competencia para su resolución corresponderá exclusivamente al Juez.
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