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Tarjetas revolving: ¿Qué son y cómo puedo reclamar?

por Iñaki Izaguirre / miércoles, 20 marzo 2019 / Publicado en Civil
Tarjeta Revolving Las Palmas

¿Qué son las tarjetas revolving?

Los créditos revolving, también llamados tarjetas revolving, son créditos al consumo renovables asociados, con carácter general, a una tarjeta y en los que el cliente tiene un importe máximo de capital del que puede disponer sin límite de tiempo. La peculiaridad de este tipo de créditos es que solo ofrecen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se efectúen usando la tarjeta se aplazarán con sus correspondientes intereses y comisiones. Esto, a la postre, termina convirtiendo al consumidor en cautivo de una deuda que no termina de pagar nunca.

Las tarjetas revolving pueden funcionar de dos maneras:

  • El cliente abona una cantidad fija mensual: Independientemente del gasto mensual que se realice con la tarjeta, el cliente decide el importe que desea abonar cada mes, aunque las entidades bancarias suelen establecer unas cantidades mínimas. Si el gasto mensual es mayor que el importe abonado (que suele ser lo habitual), la diferencia se sumará al crédito dispuesto con sus correspondientes intereses. Por tanto, si la cuota mensual establecida es pequeña, probablemente no alcance para cubrir siquiera el pago de los intereses generados y la deuda pendiente no disminuya sino que aumente.
  • El cliente abona un porcentaje mensual: El cliente abona cada mes un porcentaje en relación con el capital dispuesto (como en el caso anterior, con unos mínimos que fija la entidad bancaria). Pongamos un ejemplo:
    • Imaginemos que el porcentaje establecido es del 30% y ese mes el cliente acumula en la tarjeta unos gastos de 2.000€, por tanto la cuota a abonar a final de mes será de 600€ (esto es, el 30% de 2.000). Todavía quedaría una deuda pendiente de 1.400€ que se acumulará al capital dispuesto con los intereses correspondientes.

La clave de este tipo de productos se encuentra en los intereses usurarios que establecen las entidades bancarias a las tarjetas revolving y que, en la mayoría de las ocasiones, superan el 25% TAE. En definitiva, lo que ocurre es que el cliente abonará mayoritariamente intereses y prácticamente nada de capital por lo que nunca se termina de amortizar la deuda. Se suele dar el caso de que el cliente ya ha abonado más capital que aquel del que dispuso y, aun así, la entidad le sigue reclamando importantes sumas debido a los intereses usurarios.

¿Cómo puedo reclamar?

Son muchos los afectados por tarjetas revolving que han conseguido, a través de la vía judicial, liberarse de una deuda que se había convertido en eterna.

Con la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, se dió un giro a la interpretación que hasta la fecha existía sobre el artículo 1 de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate, concluyendo:

“La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipo de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplan regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección del ordenamiento jurídico”.

De esta forma, las vías de reclamación de que dispone el consumidor son las siguientes:

1-. Solicitar la nulidad del contrato de la tarjeta revolving por contener un interés usurario conforme a la citada sentencia del Tribunal Supremo descrita anteriormente.

Las consecuencias de declarar el carácter usurario del crédito son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, estando el consumidor obligado únicamente a entregar la suma recibida. Si hubiera satisfecho parte de la misma con los intereses vencidos, la entidad de crédito deberá devolver al consumidor lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

2-. Solicitar la nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato de la tarjeta revolving (intereses, comisiones, etc.) por no superar:

    • el control de inclusión, al incumplir los criterios establecidos legal y jurisprudencialmente.
    • el doble control de transparencia o comprensibilidad real de la carga económica del contrato, debiendo declararse la nulidad de las cláusulas que se reputen abusivas con la consecuencia de tenerse por no puestas en el contrato, es decir, inexistentes.

Las consecuencias de tal declaración de nulidad de las clausulas serán las señaladas en el artículo 1.303 del Código Civil. El consumidor deberá devolver el capital dispuesto y la entidad deberá devolver los importes abonados en concepto de intereses, comisiones, etc.

3-. Por último, suele ser habitual en este tipo de asuntos que por parte de los tribunales se considere que la deuda reclamada por parte de la entidad no se encuentra justificada ni acreditada debido a la forma en que la entidad suele practicar las liquidaciones, confundiendo el capital dispuesto con los intereses y comisiones devengados. Así, resulta imposible determinar con claridad cuánto ha sido el capital efectivamente dispuesto por el consumidor, cuánto ha abonado del mismo, cuánto es el importe que se corresponde con los intereses y cuánto el que se corresponde a las comisiones, generándose, normalmente de manera artificial, mayores comisiones de excedido que las realmente devengadas.

La consecuencia de esta postura por parte de los tribunales lleva a desestimar de pleno las reclamaciones judiciales de la deuda que las entidades prestamistas presentan contra los consumidores.

Para ampliar información puede pedir cita mediante nuestro formulario de contacto o llamando a los siguientes números de teléfono 928023262 / 639948718 / 600475146.

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