
A finales de 2017, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictaminó que el IRPH como índice de referencia en los préstamos hipotecarios era válido y que no puede ser objeto de control de transparencia por ser un índice definido y regulado por una norma jurídica. Esto supuso un varapalo para todos los consumidores cuyos préstamos hipotecarios estaban referenciados al IRPH y que habían demandado a las entidades bancarias pidiendo su nulidad por abusivo. Sin embargo, dos meses después de la sentencia del Tribunal Supremo, un juzgado de Barcelona elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión, solicitando que se pronunciara al respecto.
El abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, presentó sus conclusiones el 10 de septiembre de 2019, posicionándose a favor de los consumidores en el sentido de considerar que el IRPH establecido en los préstamos hipotecarios puede ser abusivo por falta de transparencia.
La Comisión Europea, en su informe previo de fecha 31 de mayo de 2018, arremetía también contra la inclusión opaca o poco transparente de este tipo de índice de referencia en muchos préstamos hipotecarios en España, dando la razón al prestatario sobre la posible abusividad de la cláusula de IRPH.
A comienzos del año 2020 conocimos la decisión del TJUE sobre la abusividad del IRPH, declarando que, efectivamente, el mismo se encuentra sujeto a la directiva 93/2013 y, por lo tanto, los tribunales nacionales pueden entrar a valorar acerca de su abusividad. Así, Europa dejaba en manos de los jueces españoles la valoración caso por caso de los prestamos con IRPH y la determinación de su nulidad en función de si se comercializó a los clientes de manera detallada, clara y comprensible.
Finalmente, en octubre de 2020 tuvo lugar el pronunciamiento del Tribunal Supremo que zanjaba el asunto dictaminando que si bien la comercialización de hipotecas ligadas al IRPH no fue del todo transparente, tampoco fue abusiva. Esto supone un duro golpe para las expectativas de los hipotecados bancarios.
¿Pero qué es el IRPH?
El IRPH, o Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, es un índice oficial, es decir, elaborado por el Banco de España, que se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos.
Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor. El principal problema radica en que las hipotecas referenciadas al IRPH contienen un tipo de interés muy elevado.
¿Cuáles son las consecuencias de su nulidad y como reclamar?
Si bien es cierto que cada caso es particular y deberá analizarse de forma individualizada y pormenorizada, dos son las posibles consecuencias derivadas de la declaración de abusividad por la falta de transparencia de dicho índice de referencia:
- Nulidad del IRPH y conversión del préstamo hipotecario a Euribor o, en su caso, al índice de referencia supletorio que se pactó en su momento. Esto supone, de entrada, una considerable rebaja en la cuota mensual a abonar al banco por el cliente.
- Devolución, por parte de las entidades bancarias, de las cantidades abonadas de más por el cliente debido a la aplicación de la clausula abusiva.
Sin embargo, a raíz de la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo en octubre de 2020, la posibilidad de reclamar judicialmente la nulidad del IRPH se torna muy complicada, salvo que haya un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare, de manera rotunda, la nulidad de dicho índice de referencia.
No obstante, una posible salida para los afectados por el IRPH puede ser la subrogación de su hipoteca con otra entidad bancaria, referenciando su préstamo hipotecario esta vez al Euribor.
Si es usted uno de los afectados por el IRPH en su préstamo hipotecario y quiere recibir información sobre su situación, puede pedir cita mediante nuestro formulario de contacto o llamando a los siguientes números de teléfono 928023262 / 639948718 / 600475146. Haremos un estudio pormenorizado de su préstamo hipotecario, detectando todas las posibles cláusulas abusivas que pudiera contener para su reclamación en vía judicial.